domingo, 19 de noviembre de 2017

EL PERFIL DEL CLIENTE EN LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE HIPOTECAS MULTIDIVISAS

El perfil del titular de un préstamo multidivisa, suele ser el de una persona formada y con ciertos conocimientos sobre la materia, muy especialmente a raíz de la suscripción del contrato en cuestión, que por sus peculiaridades obliga al titular a estar permanentemente informado de la fluctuación de la divisa elegida, para decidir si resulta más beneficios un cambio de moneda. Y es por este motivo por el que muchos prestatarios se han culpabilizado o responsabilizado de haber suscrito esta variedad de préstamos, en la creencia que sus conocimientos en esta materia pueden considerarse suficientes para conocer todas las particularidades y riesgo de esta modalidad de préstamo, optando en definitiva por no demandar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo exige mucho más que el conocimiento que pueda tener un “cliente perspicaz”, astuto, formado y preocupado, ampliando esos conocimientos a la comprensión de todas las cláusulas que hacen referencia a la multidivisa, su alcance económico, y el riesgo que ello supone. En este sentido, la sentencia considera que aunque el consumidor medio pueda entender conceptos generales del contrato, como es la fluctuación de las divisas y el incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas, no por ello implica que conozca toda la complejidad, riesgo y alcance económico del resto del clausulado, como que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, o que incluso cumpliendo con el abono de cuotas mensuales, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera.

Muchos titulares de este préstamo, no se decidían a acudir a la vía judicial, porque habían hecho uso de la facultad del cambio de moneda a otra divisa, o al euro. Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera que respecto a esta cláusula, existe un deber reforzado de la entidad bancaria de informar, dado que el prestatario que haga uso de esa facultad de cambio de divisa consolidará el aumento de valor de la divisa en que estaba denominado el préstamo. Es decir, que si una hipoteca constituida para cubrir un importe equivalente a 250.000 euros, por la fluctuación de la moneda incrementaba su principal pendiente de amortizar a 400.000 euros, y el titular decidía cambiar de divisa, consolidaba ese incremento del valor principal de la deuda.

Una hipoteca multidivisa puede ser considerada abusiva si la información ofrecida al prestatario no supera los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales de la contratación.

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