domingo, 19 de noviembre de 2017






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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO HIPOTECAS MULTIDIVISA

Para un primer análisis de la nueva sentencia de hipotecas multidivisa dictada por el Tribunal Supremo, es necesario destacar que hasta ahora, la jurisprudencia existente en reclamaciones que solicitaban la nulidad de la hipoteca multidivisa era muy diversa, y aunque cada vez era mayor el porcentaje de sentencias estimatorias, el riesgo de obtener un fallo contrario seguía siendo muy elevado, cercenando así a los prestatarios de multidivisas a acudir a la vía judicial para solicitar la nulidad del contrato.

Afortunadamente la nueva sentencia sobre hipotecas multidivisa del Tribunal Supremo ha casado doctrina y abre un camino a las posibilidades de muchos de estos hipotecados, porque si bien el Tribunal Supremo no ha declarado en sí abusivas este tipo de hipotecas, sí ha estimado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa suscrita con Barcklays Bank en 2008, que fue estimada en primera Instancia, y que la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó, quitando la razón al prestatario.

Con esta nueva sentencia de hipotecas multidivisa el Tribunal Supremo considera que en este caso concreto la incorporación de dichas cláusulas no superaban el control de incorporación y transparencia, resultando insuficiente la información que la entidad facilitó a los titulares para que estos pudieran comprender la totalidad de los riesgos asociados a dicho préstamo bancario, su alcance económico y la extensión de todos ellos, y en congruencia, pudiese comprar este préstamo con otros más convencionales.

El motivo principal sobre el que pivota la sentencia del Tribunal Supremo es muy similar a la sentencia que dictara en 2013 sobre cláusulas suelo, en el sentido de que este tipo de hipotecas no puede considerarse un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, pero no por ello están las entidades exentas de informar a los clientes minoristas conforme a las normas de transparencia bancaria y protección de consumidores. Al igual que sucede con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo permite declarar la nulidad parcial de los préstamos hipotecarios suscritos en multidivisas, si las entidades bancarias no han cumplido con un deber reforzado a la hora de explicar detalladamente a los clientes las características y los riesgos de todas las cláusulas de su contrato.

La reciente sentencia de fecha 30 de junio de 2015 del Pleno del Tribunal Supremo (TS), en el punto 6 del apartado 7º, decía textualmente:

"La Sala considera que la “hipoteca multidivisa” es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley."

Así las cosas, las cláusulas multidivisa son nulas de pleno derecho, lo que conlleva que el préstamo hipotecario se convierta en euros y, de igual modo, la cantidad amortizada, lo que conllevará un beneficio patente para el consumidor.

Si es un AFECTADO POR HIPOTECA MULTIDIVISA, y quiere que su hipoteca pase a estar en euros y le devuelvan los cobrada de más,  puede ponerse en contacto con los promotores de este blog, KNM Abogados, especialistas en Derecho Bancario, donde le asesorarán de forma gratuita y sin compromiso. En KNM Abogados si no ganamos, no cobramos. (Telf.: 689 125 372).


EL PERFIL DEL CLIENTE EN LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE HIPOTECAS MULTIDIVISAS

El perfil del titular de un préstamo multidivisa, suele ser el de una persona formada y con ciertos conocimientos sobre la materia, muy especialmente a raíz de la suscripción del contrato en cuestión, que por sus peculiaridades obliga al titular a estar permanentemente informado de la fluctuación de la divisa elegida, para decidir si resulta más beneficios un cambio de moneda. Y es por este motivo por el que muchos prestatarios se han culpabilizado o responsabilizado de haber suscrito esta variedad de préstamos, en la creencia que sus conocimientos en esta materia pueden considerarse suficientes para conocer todas las particularidades y riesgo de esta modalidad de préstamo, optando en definitiva por no demandar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo exige mucho más que el conocimiento que pueda tener un “cliente perspicaz”, astuto, formado y preocupado, ampliando esos conocimientos a la comprensión de todas las cláusulas que hacen referencia a la multidivisa, su alcance económico, y el riesgo que ello supone. En este sentido, la sentencia considera que aunque el consumidor medio pueda entender conceptos generales del contrato, como es la fluctuación de las divisas y el incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas, no por ello implica que conozca toda la complejidad, riesgo y alcance económico del resto del clausulado, como que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, o que incluso cumpliendo con el abono de cuotas mensuales, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera.

Muchos titulares de este préstamo, no se decidían a acudir a la vía judicial, porque habían hecho uso de la facultad del cambio de moneda a otra divisa, o al euro. Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera que respecto a esta cláusula, existe un deber reforzado de la entidad bancaria de informar, dado que el prestatario que haga uso de esa facultad de cambio de divisa consolidará el aumento de valor de la divisa en que estaba denominado el préstamo. Es decir, que si una hipoteca constituida para cubrir un importe equivalente a 250.000 euros, por la fluctuación de la moneda incrementaba su principal pendiente de amortizar a 400.000 euros, y el titular decidía cambiar de divisa, consolidaba ese incremento del valor principal de la deuda.

Una hipoteca multidivisa puede ser considerada abusiva si la información ofrecida al prestatario no supera los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales de la contratación.

EL CONTROL DE INCORPORACIÓN Y TRANSPARENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISAS

La primera de esos controles, el de incorporación, supone que el Juzgador debe decidir sobre si la redacción de la cláusula en cuestión, que debe ser clara y sencilla, permite la comprensión de la misma; pero también debe analizar toda la información que ha sido facilitada al consumidor, para determinar si es lo suficientemente accesible y exhaustiva para que posibilite la comprensión de la cláusula.

El segundo de los controles, es el de transparencia, que tendría por objeto, en palabras del Tribunal Supremo “que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica […] como la carga jurídica” de la cláusula, y que la información suministrada le permita tener “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”.

Para ello, se tienen que tener en cuenta múltiples factores, como si ha habido negociación individualizada con el cliente, si se ha facilitado documentación escrita previa y en tal caso, si la misma es suficientemente clara para permitir al prestatario conocer el alcance económico de todas las cláusulas de dicha hipoteca, si se ha facilitado oferta vinculante al prestatario, etc… En definitiva, para declarar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa, habrá que analizar si los prestatarios han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a las divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, y sobre las consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

KNM ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HIPOTECAS MULTIDIVISA

LA NULIDAD PARCIAL DE UN CONTRATO HIPOTECARIO CON MULTIDIVISA

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, no anula la totalidad del préstamo hipotecario, sino que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, reconvirtiéndolo a un préstamo concedido y amortizado en euros, es decir, que se tendrá la consideración que el préstamo fue referenciado en euros, y deberá restarse la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, subsistiendo el resto de contenidos no declarados nulos.


¿POSIBILIDADES DE ÉXITO?

En primer lugar habrá que analizar cada caso en concreto y sobre todo si hubo una negociación previa con la entidad, toda la información precontractual que facilitó la entidad bancaria, si esta es veraz clara y suficiente para entender las particularidades y riesgos de este tipo de préstamo hipotecario, no ya sólo en lo que respecta a las fluctuaciones de la divisa, sino en el resto del articulado. Y por supuesto, tu escritura de préstamo hipotecario.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sí ha abierto una camino muy claro en los tribunales españoles: la nulidad de las hipotecas multidivisas. En KNM Abogados podemos ayudarte. La información es gratuita y si no ganamos, no cobramos. Lama ahora al 698.125.372


LA JURISPRUDENCIA DETERMINA LA NULIDAD DE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

Recientes Sentencias y resoluciones en España y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la más reciente y revolucionaria Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 30 de Abril de 2014) determinan la nulidad de hipoteca multidivisa, cambiando la moneda extranjera de la multidivisa a Euro, y estableciéndose la indemnización adecuada para quienes sufrieron el error, pues este tipo de opción multidivisa está destinada y es solo entendible para expertos en macroeconomía. Las entidades financieras diseñaron un plan estratégico para colocar las hipotecas multidivisas a colectivos específicos: tripulaciones de cabina de lineas aéreas de Iberia, Air Europa, Vueling , funcionarios, fuerzas de seguridad, personal que trabaja para la administración o trabajadores de multinacionales, personas con negocios prósperos o familiares de todos los colectivos citados; pues se buscaba por los bancos consumidores con capacidad de pago constante, y de rentas superiores a la media que pudieran asumir el alza increscendo de las cuotas hipotecarias; a todos ellos animándolos, asegurándoles que sería un préstamo y una cuota más barata y, por tanto, más adecuada para ellos. En nuestra Queja formal comunitaria se ha denunciado expresamente dicha hipoteca multidivisa.

HIPOTECAS MULTIDIVISA DEL BANCI POPULAR - BANCO SANTANDER

Banco Popular S.A. también ha sido una de las entidades de crédito que ha estado en el punto de mira por la comercialización de las hipotecas multidivisa. Además, Banco Popular ha venido realizando una “doble mala praxis” en el sentido de que no solamente hacía suscribir un préstamo con opción multidivisa con los riesgos que ello implica, sino que además incluía una cláusula limitativa de interés para el caso de que el cliente “decidiera” convertir su deuda a Euros.

Banco Popular aprovechó la bonanza de los tipos de interés extranjeros durante los años 2007/2008 para colocar préstamos hipotecarios con opción multidivisa a sus clientes destacando que iban a pagar menos cuota dado que el préstamo estaba referenciado a un tipo de interés (yen japonés o franco suizo normalmente) mucho más bajo del que estaba el Euribor durante ese tiempo.

Y lo anterior constituye la totalidad de información verbal que la entidad proporcionaba a sus clientes -toda verbal-. Parece cuanto menos evidente que dicha información no les pudo permitir a miles de deudores hipotecados con multidivisa el conocer la verdadera naturaleza, características, funcionamiento y riesgos inherentes a la opción multidivisa, siendo que en la mayoría de casos se trata de consumidores que carecen de conocimientos y experiencia en mercados y productos financieros análogos o semejantes a la opción multidivisa. Es más, no sólo la información otorgada por la entidad financiera no les permitió a los deudores poderse formar una imagen adecuada de la hipoteca con opción multidivisa, sino que les indujo a error, pues la entidad ya se encargó de darles a entender que se trataba de una alternativa muy aconsejable.

La verdadera problemática de las hipotecas multidivisa de Banco Popular radica en el hecho de que las entidades de crédito tan sólo han dado a conocer las ventajas y virtudes inherentes a la contratación de una hipoteca multidivisa, ocultando las verdaderas notas que caracterizan a la misma y, en particular, los elevados riesgos inherentes a ésta y derivados de la evolución de la divisa extranjera respecto al euro.

Las entidades de crédito, lejos de actuar del modo legalmente exigible, permitiendo que los clientes bancarios conocieran a priori el tipo de préstamo hipotecario que iban a suscribir, han ofrecido una información incompleta, engañosa y sesgada, la cual no posibilitó a la mayoría de los ahora deudores de la afamada hipoteca multidivisa de Banco Popular poder comprender el verdadero contenido y alcance de la misma.

Todo lo anterior permite concluir que las entidades de crédito tales como Banco Popular, incurrieron en una mala praxis, dejando de observar la legislación aplicable a las hipotecas multidivisas – ley de mercado de valores por responder su estructura a un derivado financiero-, derivando una cláusula nula cuando ha sido comercializada mediante error en el consentimiento de los deudores.

HIPOTECA MULTIDIVISA BANKINTER

Una “hipoteca multidivisa” o hipoteca en divisas, como su nombre indica, es aquella en que el dinero que nos presta el banco lo hace en otras divisas o monedas a elegir entre las que se encuentra también el euro, suelen resurgir con fuerza en momentos de subida de tipos de interés.
Bankinter, así como también otras entidades tales como Banco Popular, Barclays o Catalunya Banc, se dedicaron a la comercialización masiva de este tipo de productos durante los años 2007-2008, aprovechando la maravillosa era que acontecía los tipos de interés respecto el yen japonés y el franco suizo.

En los Préstamos Hipotecarios con opción multidivisa de Bankinter, el capital prestado por la entidad bancaria se denomina en una divisa distinta a la que se hubiera denominado de no incluirse dicha opción. En la mayoría de los casos, la divisa referenciada es el Yen Japonés o el Franco Suizo, de tal modo que el capital prestado por la entidad bancaria se denomina en Yenes o Francos y no en Euros (aunque se incluye la equivalencia en euros en el momento de la celebración de los Contratos, pero nunca después).

El objetivo de este cambio en la divisa de la operación no es otro que alcanzar un coste final de la financiación inferior al coste de la operación en la divisa original del titular, lo cual no siempre se consigue, tal como nos ha mostrado la cruda realidad de muchos deudores hipotecarios. Ello se explica puesto que la denominación del capital en una divisa distinta a la natural del titular implica la asunción de mayores riesgos y gastos que en una operación estándar. Además, cabe recordar que las divisas, al igual que las acciones, cotizan diariamente y, por tanto, su tipo de cambio con respecto al euro evoluciona constantemente, lo que se puede traducir en importantes cambios en el coste, en euros, de las cuotas.

Lo que se quiere aprovechar en estos casos con la hipoteca en divisas, son los bajos tipos de interés de algunas monedas o de otras divisas como habitualmente es el Yen Japonés, para abaratar el préstamo. Pero la problemática de las multidivisas radica verdaderamente en la falta de información que la entidad Bankinter ofrecía de la hipoteca multidivisa. Y tanto es así, que esta falta de información en muchas ocasiones ha devenido en ocultación de las verdaderas características de la opción multidivisa con el objetivo de que el cliente se quede con lo bueno, sin saber lo malo. Y así es como miles de consumidores durante 2007-2008 suscribieron una hipoteca multidivisa, sin conocer el riesgo de incremento de cuota y, sobre todo de incremento de capital, que incluía la misma contratación. Estos métodos de comercialización por parte de las entidades de crédito han hecho que muchos de nuestros tribunales decreten la nulidad parcial del préstamo multidivisa de Bankinter, con el efecto final de quedar el préstamo referenciado a Euribor, devolviéndose el perjuicio ocasionado en forma de amortización de capital y/o intereses.

HIPOTECAS MULTIDIVISA CATALUNYA BANC

Las hipotecas multidivisa de Catalunya Banc constituyen un crédito con garantía hipotecaria en el cual el importe nominal del préstamo queda referenciado a una divisa extranjera, distinta de la local. Así, y sin perjuicio de la facultad de deudor de solicitar un cambio de divisa, éste es titular de una deuda en una divisa extranjera cuyo pago deberá asumir – por lo general- en su divisa local, a excepción de que perciba rendimientos en la divisa extranjera a la que referencie el préstamo. La jurisprudencia ha definido este tipo préstamo hipotecario como aquél “que se concede en una moneda distinta al Euro […] y en la que de cara a su devolución el prestatario puede escoger una moneda diferente a aquella en la que se le concedió el préstamo […] como divisa con la que devolver los pagos al banco”. “[…] por su propia estructura, una figura como la aquí analizada presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil comprensión” (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona de 17-12-2012).

Estamos ante una figura compleja que comporta la asunción de riesgos adicionales a los tradicionales inherentes a cualquier operación de deuda. Al riesgo de crédito, de mercado y de tipo de interés, cabe añadir el riesgo de tipo de cambio. Dicho riesgo se explica por el hecho de que la contratación del préstamo sea en divisa extranjera, motivo por el cual el tipo de cambio entre la divisa extranjera escogida y la moneda local juega un importante rol, comportando su apreciación o depreciación importantes consecuencias –beneficiosas y perjudiciales- para ambas partes de la relación contractual. Así, en un escenario de apreciación de la divisa extranjera (yen japonés o franco suizo normalmente) respecto a la loca – tal como la realidad nos ha mostrado los últimos meses- no sólo la cuota mensual puede experimentar importantes variaciones al alza, sino que puede comportar un aumento de la deuda hipotecaria, pudiendo llegar a ser ésta superior a la inicial y ello, incluso tras varios años de amortización del crédito. Dicho riesgo encuentra su explicación en la estrecha relación existente entre el crédito hipotecario y la evolución del tipo de cambio de la divisa extranjera escogida.

La materialización de dicho riesgo es precisamente la problemática a la que se enfrentan actualmente miles de deudores de préstamos multidivisa de Catalunya Banc que se han visto sorprendidos por cuotas hipotecarias muy superiores a las que pagaban y una deuda, con frecuencia, por encima de la inicialmente contraída, y ello incluso tras años satisfaciendo sus cuotas hipotecarias. Es por ello que muchos tribunales españoles se están haciendo eco de esta mala praxis bancaria, decretando la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, dejando entonces el préstamo objeto referenciado a la moneda Euro y al índice Euribor con la devolución del perjuicio ocasionado durante todos los años que el deudor ha tenido que sufrir por la colocación por parte de la entidad financiera de un producto inadecuado a su perfil.


HIPOTECAS MULTIDIVISA DE BARCLAYS Y LA CAIXA


El modelo de préstamo o crédito con opción multidivisa de Barclays ha venido siendo utilizado principalmente por las empresas exportadoras, que suelen acudir a estas financiaciones pues sus necesidades son a corto medio plazo, y el riesgo de que el valor de la moneda cambie es menor, y además se suelen cubrir con seguros de cambio que contratan en el mercado de divisas que les garantizan posibles fluctuaciones en la divisa o moneda contratada. Sin embargo dicho instrumento financiero no es en absoluto recomendable ni adecuado para la suscripción de Préstamos Hipotecarios, por parte de particulares, con una duración de quince años o más, máxime cuando la misma va destinada a la adquisición de una vivienda habitual. Y las razones parecen lógicas: se trata de un contrato verdaderamente complejo, tanto en su articulación como en su contenido, por la inclusión en su clausulado de complejos conceptos técnico-económicos y porque para conocer efectivamente las consecuencias, alcance y riesgo, el consumidor o usuario que suscribe una Hipoteca en tales términos ha de tener conocimientos y experiencia en mercados e instrumentos financieros similares, así como estar al día y conocer la evolución de la divisa extranjera.
Y es precisamente la complejidad del instrumento financiero consistente en opción multidivisa la que exige una especial labor de información por parte Barclays para asegurarse que el Cliente comprende su contenido y verdadero alcance. Esa información debe resaltar el riesgo patrimonial de la Hipoteca contratada (riesgo que se traduce en que si la divisa cambia de valor, el Cliente verá aumentado – además de la cuota periódica a abonar- el capital de la Hipoteca; pasando así a deber más al banco incluso más capital del que en un inicio se concedió, y pese al pago religioso de cada mensualidad.
De una lectura meramente superficial de las cláusulas relativas a la opción multidivisa nos permite advertir que se trata de una cláusula de adhesión, que no ha sido negociada individualmente por el deudor, el cual no ha participado en su redacción ni introducido modificaciones en la misma, resultando ésta abusiva, no habiendo equivalencia de las prestaciones entre las partes, que contiene unas cláusulas ininteligibles para una persona que no tiene conocimientos específicos profesionales en materia de mercados financieros de divisas, etc., extremos sobre los que la entidad sí tiene información “privilegiada” por tratarse de un profesional que tiene departamentos especializados en esta materia, y que se dedican al estudio y análisis de la evolución de las diferentes divisas, de los tipos de interés y cuestiones macroeconómicas, a nivel internacional. Es por todo lo anterior, que ya tribunales a nivel estatal han estimado y decretado la nulidad parcial de la opción multidivisa, liberando así a los deudores hipotecarios que han interpuesto una demanda alegando la falta de información y transparencia en la comercialización de la hipoteca multidivisa con Barclays.

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